lunes, 27 de septiembre de 2021

 

IEVS

COLOMBIA INCLUSIVA-ETNOEDUCACION Y ETICA

En el S-XIX-1851, el presidente José Hilario López, decreta la libertad de vientres, lo que quiere decir que,  no nacerían más esclavos en Colombia, ya Simón Bolívar, les había dado la "libertad"  en  un congreso, para que se unieran a su campaña libertadora, pero esa "libertad" no pasó  a las leyes, que,  de por si tampoco bastan, y  jamás se reconoció la anhelada libertad del esclavo negro, como si,  se había reconocido cierta libertad, hacía ya, mucho tiempo atrás, al  indígena, tanto, por la iglesia y las leyes españolas. Tampoco, después de 1819, como en el proyecto bolivariano, en la gran Colombia, hasta 1830- no hubo progreso por la libertad del negro esclavo, no bastan las leyes, si no se tienen defensores valientes que las hagan cumplir. Es así como, los que estaban esclavizados siguieron en su papel de mercancía, ya que eran propiedad de sus amos, eran objetos, y los objetos pertenecen a su dueño y no tienen derechos. Una vez el presidente López- decreta la ley, inmediatamente los esclavistas, más exactamente lo jefes caucanos, que tenían amplia representación en el gobierno, y ante el temor de perder sus mercancías, su inversión, trasladan los esclavos para el Perú, donde son vendidos al mejor postor.  En 1886, nace la Constitución política centralista, luego de cruentas guerras fratricidas, Constitución política que rigió el destino de los colombianos por 100 años, allí no aparece la figura del afrocolombiano, simplemente era invisible, lo que aún no les daba derechos a ser reconocidos como un pueblo, con su cultura propia, y sus características especiales. El indígena en un aparte decía, “son salvajes a los que hay que civilizar”, por eso eran cazados como fieras en los llanos orientales. Con la Constitución política de 1991, (artículo 7 CPC) por primera vez, se reconoce la existencia, del afrodescendiente el indígena, la comunidad Rom (gitanos), los raizales Sanandresanos, entre otros como grupos minoritarios, regidos por leyes especiales en sus territorios, gozando de cierta independencia, frente a los grupos mayoritarios del país (MESTIZOS). Así con el articulo 7- se reconoce el aporte a la paz, y la construcción de la cultura nacional colombiana, de todos los hombres que habitan el territorio colombiano-

1-buscar en la constitución política el articulo 7 y hacer un análisis de este articulo--2-tema central del texto--3-diferencia entre las dos constituciones-4-presentar trabajo en hojas los presenciales-bien redactados-punto por punto-

Virtuales cecigapandemia@gmail.com-   TEMA A EVALUAR-

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