IEVS
COLOMBIA INCLUSIVA-ETNOEDUCACION
Y ETICA
En el S-XIX-1851, el presidente José Hilario López, decreta la
libertad de vientres, lo que quiere decir que, no nacerían más esclavos
en Colombia, ya Simón Bolívar, les había dado la "libertad"
en un congreso, para que se unieran a su campaña libertadora, pero esa
"libertad" no pasó a las leyes, que, de por si tampoco
bastan, y jamás se reconoció la anhelada libertad del esclavo negro, como
si, se había reconocido cierta libertad, hacía ya, mucho tiempo atrás,
al indígena, tanto, por la iglesia y las leyes españolas. Tampoco,
después de 1819, como en el proyecto bolivariano, en la gran Colombia, hasta
1830- no hubo progreso por la libertad del negro esclavo, no bastan las leyes,
si no se tienen defensores valientes que las hagan cumplir. Es así como, los
que estaban esclavizados siguieron en su papel de mercancía, ya que eran
propiedad de sus amos, eran objetos, y los objetos pertenecen a su dueño y no
tienen derechos. Una vez el presidente López- decreta la ley, inmediatamente
los esclavistas, más exactamente lo jefes caucanos, que tenían amplia
representación en el gobierno, y ante el temor de perder sus mercancías, su
inversión, trasladan los esclavos para el Perú, donde son vendidos al mejor postor.
En 1886, nace la Constitución política centralista, luego de cruentas guerras
fratricidas, Constitución política que rigió el destino de los colombianos por
100 años, allí no aparece la figura del afrocolombiano, simplemente era
invisible, lo que aún no les daba derechos a ser reconocidos como un pueblo,
con su cultura propia, y sus características especiales. El indígena en un
aparte decía, “son salvajes a los que hay que civilizar”, por eso eran cazados
como fieras en los llanos orientales. Con la Constitución política de 1991,
(artículo 7 CPC) por primera vez, se reconoce la existencia, del
afrodescendiente el indígena, la comunidad Rom (gitanos), los raizales
Sanandresanos, entre otros como grupos minoritarios, regidos por leyes
especiales en sus territorios, gozando de cierta independencia, frente a los
grupos mayoritarios del país (MESTIZOS). Así con el articulo 7- se reconoce el
aporte a la paz, y la construcción de la cultura nacional colombiana, de todos
los hombres que habitan el territorio colombiano-
1-buscar en la constitución política el articulo 7 y hacer un
análisis de este articulo--2-tema central del texto--3-diferencia entre las dos
constituciones-4-presentar trabajo en hojas los presenciales-bien
redactados-punto por punto-
Virtuales cecigapandemia@gmail.com- TEMA A
EVALUAR-
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